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ARCHIVO HISTÓRICO AGUILAR Y ESLAVA

BIBLIOTECA HISTÓRICA AGUILAR Y ESLAVA

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27.09.17

Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava
Documento del Mes

Licencia dada por el duque de Sessa para usar cuatro vigas maquileras en los molinos de la Esperanza y Mataosos del Real Colegio de Estudios Mayores de Cabra (10 de marzo de 1786)

Antonio Suárez Cabello

La hacienda Mataosos perteneció siempre a la Fundación, siendo la principal fuente de ingresos para el mantenimiento del Colegio. Sería adquirida en 1660 por D. Luis de Aguilar y Eslava. En 1661, para la construcción de cuatro vigas de molino, obtuvo licencia del DUQUE DE SESSA, bajo cuyo feudo estaba. Licencia que fue renovada en 1786 y cuyo pliego de autorización constituye nuestro Documento del Mes.

El molino de la Esperanza no formaba parte de la herencia de D. Luis, siendo comprado por la Fundación en 1694. Ambas propiedades se verían afectadas, posteriormente, por la legislación desamortizadora. De ellas nos ocuparemos oportunamente en las presentaciones periódicas de los diversos expedientes del Archivo Histórico.

En la primera página del pliego, timbrado con sello cuarto, veinte mrs., año de 1786, están impresos los títulos de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán (Madrid, 1756; 1816), DUQUE DE SESSA. Era hijo de Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, que le había precedido en todos sus títulos, y de María Concepción Guzmán y Fernández de Córdoba, hija de los marqueses de Montealegre. En su biografía se dice que estaba ligado familiarmente a la Corte. Su familia materna había ocupado importantes puestos, siendo su abuelo, su bisabuelo y su tatarabuelo sumilleres de diferentes Reyes.

Está firmado el otorgamiento por Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, como marqués de Astorga y conde duque de Sessa, concediéndole conformidad al Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción de la villa de Cabra para el uso de cuatro vigas maquileras, “para el fruto de aceituna de los cosecheros”, dándolo estampado de su mano y sellado con el sello de sus arma. La fecha: Madrid a diez de marzo de mil setecientos ochenta y seis.

En la exposición de motivos reconoce que el Excmo. Sr. D. Francisco Fernández de Córdoba, su bisabuelo, concedió el 24 de febrero del año de mil setecientos sesenta y uno “la gracia de cuatro vigas para dos molinos que fabricó el fundador del citado Real Colegio en los partidos de la Esperanza y Mataosos, distante dos leguas a corta diferencia de la población de dicha villa de Cabra”, al objeto de beneficiar “sólo el fruto de sus olivares”.

La aprobación lleva consigo la obligación de una pensión anual y perpetua de tres arrobas de aceite a los plazos de Carnestolendas de cada año, quedando tomada la razón en la Contaduría General de su casa y mayorazgo.

El texto impreso es como sigue:

“Don Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, Guzmán, Vélez, Ladrón de Guevara, Fernández de Córdoba y Carmona, Hurtado de Mendoza, Cárdenas, Felipe de Guzmán, Dávila, Rojas, Manrique de Zúñiga, Sarmiento de Valladares, Requesens, Navarra y Aragón, marqués de Astorga, conde de Altamira, duque de SESSA, de Baena, de Soma, de Atrisco, de Sanlucar la Mayor, de Medina de las Torres y de Maqueda, conde de Villalobos de Trastamara, de Monteagudo, de CABRA, de Palamós, de Olivito, de Avelino, de Trivento, de Villavix, de Santa Marta, de Dolosa, de Nieva, de Chantada, de Saltes, de Aceiarcollar y de Colle, marqués de Almazán de Elche, de Leganés, de Velaromán, de Morata y de Monasterio, príncipe de Aracena y de sus villas y lugares, señor de las siete villas de Campos, de Monzón, de Cavia, de Buñel, de Barca, de Moñux, de Villasayas, de Riza, de Riofrío, de Marchena, de las montañas de Boñal, de las Frioro, de Mogroviejo, de Valderrueda, de Consejo de Valldellorma, de las islas de Cesargas, de las Baronías e Belpug, de Liñola, de Caloge, de Uxafava, de Monparles, de Seana, del Mor, de Vallestar, de Almazo, de la Sinagoga, de la Cendrosa, de Axpe, de las villas de Cerón, de Santiago de la Puebla, de Malpartida, de Rute, de Zambra, de Iznájar, de Doña Mencía, de Alberdín, de Lepe, de la Redondela y de Coria, de la Casafuerte y de Tierra de Chantada, de la de Sartuda, de Navía, de Castro Verde y de Murón, canónigo perpetuo de la Santa Iglesia de León, alférez mayor perpetuo del pendón de la divisa de Castilla y de Madrid, regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en cortes y procurador fijo en ellas, guarda mayor del rey Nuestro Señor, capitán de una de las compañías de hombres de armas de Castilla, adelantado mayor del reino de Granada, alguacil perpetuo del Santo Tribunal de la Inquisición de Sevilla y del Tribunal y Casa de la Contratación, canciller mayor perpetuo de las Audiencias de Indias, alcalde perpetuo del Real Palacio y sitio del Buen Retiro, del castillo de Triana y de la casa real de Vaciamadrid, alcalde mayor de la ciudad de Toledo, alcalde de las fortalezas de la Mota y Medina del Campo, Alcazabas, y puerta de Almería, de Chinchilla y de Sax, grande de España de primera clase, caballero Gran Cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, gentil hombre de cámara de S. M. con ejercicio y caballerizo mayor del príncipe N. S.

Continúa un texto manuscrito:

“Por cuanto el licenciado D. Antonio de Nogués y Acebedo, presbítero abogado de los Reales Consejos, rector perpetuo que es del Real Colegio de Estudios Mayores, título de la Purísima Concepción de mi villa de Cabra y vecino de ella, y en virtud de las facultades que le han conferido los patronos del referido Real Colegio, me ha representado que respecto haber concedido el Excmo. Sr. D. Francisco Fernández de Córdoba, mi bisabuelo en 24 de febrero del año de mil setecientos sesenta y uno la gracia de cuatro vigas para dos molinos que fabricó el fundador del citado Real Colegio en los partidos de la Esperanza y Mataosos distante dos legua a corta diferencia de la población de dicha villa de Cabra para beneficiar sólo el fruto de sus olivares sean, y se entiendan las enunciadas cuatro vigas maquileras para beneficiar el fruto de aceitunas de los cosecheros obligándose en forma.

Y mediante a que el mencionado Don Antonio Nogués y Acebedo por escritura que en virtud de las facultades conferidas por los patronos del precitado Real Colegio de la misma villa de Cabra, otorgó a catorce días del mes de diciembre del año próximo pasado de 1785, ante Joaquín Contreras Lozano, escribano público del núm. en ello, se obligó a satisfacer a mi hacienda el mismo Real Colegio por reconocimiento del derecho prohibitivo que me compete y se halla ejecutoriado en mi casa y mayorazgo la pensión anual y perpetua de tres arrobas de aceite a los plazos de Carnestolendas de cada año, habiendo hecho la primera paga en las de próximo de este presente de la fecha, a cuya firmeza, paga, y cumplimiento obligó los bienes y rentas de dicho Real Colegio.

Por tanto por el presente le doy y concedo mi Licencia y permiso para que pueda usar y use de las cuatro vigas maquileras para el fruto de aceituna de los cosecheros; para lo cual doy la presenta firmada, de mi mano, sellada con el sello de mis armas, y refrendada de Don Matías Díaz de Salinas, mi secretario de la que mando se tome razón por el contador general de mi casa y estado. En Madrid a diez de marzo de mil setecientos ochenta y seis. Marqués de Astorga, Conde Duque de Sessa.

(Sello a la izquierda). Por mandato de S. E. Matías Díaz de Salinas.

V.E. Concede su Licencia y permiso para que el Real Colegio de Estudios Mayores, título de la Purísima Concepción en su villa de Cabra puedan ser maquileros cuatro vigas que tiene en dos molinos sitos en los partidos de la Esperanza y Mataosos en aquel término con la pensión de tres arrobas de aceite al año de reconocimiento.

Queda tomada la razón en esta contaduría general de mi cargo.
Madrid 15 de marzo de 1786”.

ARCHIVO HISTÓRICO AGUILAR Y ESLAVA
Documento del Mes:

1786
Pliego de 4 páginas
Texto impreso y manuscrito

Licencia dada por el duque de Sessa para usar cuatro vigas maquileras en los molinos de la Esperanza y Mataosos del Real Colegio de Estudios Mayores de Cabra (10 de marzo de 1786).

Sección: Hacienda y Patrimonio.
Legajo: 1.
Expediente: 3.

[DM.201708.asc]

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